viernes, 18 de marzo de 2016

Comparación: Derechos del hombre y el ciudadano con los Sentimientos de la nación.

Los sentimientos de la nación escrito por el general José María Morelos y pavón, en donde se manifestaba varios puntos importantes que tendría que tener México ya sin estar sometido a la corona española, comparando este documento, en esta ocasión con la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de 1889 en Francia, que realizando nuestra primera comparación ambos documentos fueron promulgados como unas especies de nuevos reglamentos al quedar ambos países liberados de gobiernos en ocasiones despóticos y autoritarios que ignoraban el bien de los ciudadanos en forma general, en primera instancia México que de la mano de Miguel hidalgo e Ignacio allende entre otros personajes iniciaron el proceso de independencia de México, liberando a este de todas las desigualdades existentes en donde las distintas razas que fueran españoles o en ocasiones criollos, eran tratados de una forma un tanto denigrante sin mencionar que no se les permitía la ocupación de puestos de relevancia dentro de la nueva España así como los distintos abusos de los encomenderos en el pago de los tributos.
En Francia la promulgación de los derechos del hombre y el ciudadano se dio de la misma manera que en México, en donde el hartazgo de los habitantes de Francia por el régimen de un rey como Luis XVI era ya en grandes magnitudes ya que estos tenían hambre y si de una forma literal donde las personas ya robaban pan y cuando esto sucede nos da la idea de lo enorme del problema, de esta forma fue como el pueblo francés se levantó contra su clase dominante, realizando decapitaciones a todo aquel miembro de la autoridad en varias ocasiones, entonces comparando con el caso de México ambos surgieron por la liberación de estos países de sus respectivos gobiernos como ya mencionábamos
Los sentimientos de la nación que en teoría expresa como su nombre lo dice el sentir de la nación, dicho documento cuenta con 23 artículos, mientras que los derechos del hombre y el ciudadano cuenta con 17 respectivamente.
Partiendo de un análisis del primer artículo de los sentimientos de la nación en donde nos dice que México es libre é independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno ó Monarquía justamente este es uno de los puntos tocados en los derechos del hombre en Francia en donde en su artículo 3 nos dice que ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane directamente de la nación, entonces ambas naciones no buscaban y no querían o estaban hartas de tener un gobierno monárquico en donde toda la autoridad recayera sobre una persona y de esta forma cuando este fuese corrompido se olvidaría de los ciudadanos de su nación, en donde uno de los grandes problemas que existía por este tipo de gobierno en ambos países era la desigualdad de una forma magnifica, en donde la clase dominante se daba una vida llena de lujos y derroches de dinero mientras que la clase trabajadora indios y de más clases en el caso de México y en Francia la clase “normal” sufrían por grandes carencias donde esta llego al extremo al llegar hacer una carencia en ambas naciones la comida.

Otro de los puntos importantes de esa época tocado en ambos documentos era la religión en donde en primera instancia los sentimientos de la nación en su artículo 2 expone que la religión católica será la única, sin tolerancia a otra, mientras que los derechos del hombres discrepa en este punto con los sentimientos de la nación ya que los franceses en su artículo 10 señalan que nadie debe ser inquietado por sus opiniones religiosas siempre y cuando estas no alteren el orden público o afecten a terceros, este era un punto delicado en el caso de México ya que José María Morelos y pavón era cura por lo que evidentemente la religión católica era una especie de prioridad para él, y entonces en México se privaba de la libertad de poder escoger o pertenecer a la religión que se quisiese, dando como una obligación el pertenecer a la católica, a diferencia los franceses planteaban algo distintos en donde se daba la libertad a los ciudadanos de creer en lo que estos creyeran conveniente siempre y cuando no se afectaran a terceros, por lo que este es un punto donde discrepan medianamente ambos documentos, en la actualidad de religión de cierta manera “está vigente” en Francia y en México lo expuesto por los sentimientos de la nación ya no es tan aplicado ya que si bien la religión católica es la predominante hasta nuestros días poco a poco han ido surgiendo distintas religiones, de igual manera así lo establece la constitución mexicana en donde señala que los ciudadanos somos libres de tener distintas creencia religiosas.
El artículo 3 de los sentimientos de la nación así como el 13 en los derechos del hombre son apartados que tienen como tema en común que las aportaciones que se realicen a sus respectivas instituciones públicas, deben realizarse conforme a las capacidades económicas que tenga el ciudadano, ya que este fue uno de los grandes problemas antes de la promulgación de estos documentos por una parte en la nueva España el pago de tributo a la corona española era excesivo por lo que afectaba de una manera importante la economía de sus gobernados, el mismo caso en Francia donde de igual manera en ocasiones pasaba este tipo de situaciones el cobro de impuestos dejaba en ocasiones sin renta a las personas de ahí que en su artículo 13 que la contribución debe ser en razón a sus posibilidades siendo este uno de los puntos destacados, estos artículos o la base de estos todavía se encuentra vigente en ambos países con el pago de impuestos de los ciudadanos en donde teóricamente esto se lleva a cabo conforme a su poder económico.
En al artículo 5 y 6 de los sentimientos de la nación señala que la soberanía imana inmediatamente del pueblo el cual la deposita a sus gobernantes que están divididos  en los distintos poderes correspondientes, en el caso de Francia el artículo 3 es parecido ya que nos señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y no en un órgano o individuo y estos no pueden ejercer autoridad si esta no emana de la nación, por lo que ambos buscaban que el poder lo tuviera la nación y esta fuese la encargada de dárselo a las autoridades correspondientes, para que de esta forma el poder de la nación no recayera solo en una parte sino fuese distribuida de forma equitativa, algo que hasta la actualidad se sigue implementando en ambos países ya que en el caso de México el poder se divide en tres para de esta forma evitar que se corrompan alguno de estos y pueda afectar de una manera directa al pueblo, una situación parecida a la de Francia donde el poder igual se encuentra dividido donde existe el parlamento por dar un ejemplo una especie de contra peso para el poder ejecutivo y evitar que este tenga autoridad suprema y se convierta en una especie de monarca.
Posteriormente el articulo 7 y 8 de los sentimientos de la nación nos habla el tiempo que se le permitirá estar a un vocal así como las dotaciones que estos tendrán en donde solo regulan la elección de estos y el tiempo máximo para que los que lleguen a este puesto no quieran de una u otra manera durar o apoderarse de él.
Posteriormente los artículos 9 y 10 nos habla del papel que van a jugar los extranjeros en el país en donde en su artículo 9 nos señala que los empleos serán ocupados por los americanos y en el 10 que no se admitían extranjeros si estos no son artesanos ni capaces y libres de sospecha por lo que en este buscan de una manera proteger sus actividades de los trabajadores extranjeros con base a la experiencia de la colonia en donde podemos notar cierto rencor por los extranjeros, de igual manera ayudar a las personas locales a adquirir un trabajo y que estos sean ganados por foráneos, si llevamos esto a la actualidad la aplicación en México es mala o no la hay ya que poco a poco la clase gobernante ha entregado recursos naturales del país a manos privadas extranjeras con esto de igual forma propicia a que estas empresas traigan en varias ocasiones a sus trabajadores y no contraten a la población mexicana por poner ejemplo en el caso de la región del Istmo las empresas eólicas traen en varias ocasiones a trabajadores del país de origen de la empresa, y además por las políticas implementadas por el ejecutivo se le otorgan muchas oportunidades empresarios extranjeros, entregando parte de los bienes del pueblo mexicano. En el caso de Francia los derechos del hombre no menciona artículos parecidos pero en algunos aspectos las condiciones son las mismas ya que el capital extranjero en este país está muy bien afianzado.
En el artículo 11 de los sentimientos de la nación, nos habla de que hay que reformar el gobierno de México y echar afuera a los enemigos que le hacen daño a México en este caso los españoles en donde en los derechos del hombre y el ciudadano podemos retomar el articulo 3 en donde como México no quiere más a los españoles dentro de sus territorio porque se pensaba que estos ocasionaban un daño directo en la nación algo similar se creía en Francia en donde las decapitaciones nos dan una idea del como pueblo francés estaba harta pero de sus gobernantes y dirigentes hasta llegar a un punto de querer asesinar a toda la clase dominante, estos puntos de un cierto desprecio hacia los españoles en el caso de México y a los gobernantes en Francia ya no son tan relevantes ni evidentemente regulados por ambas constituciones por lo que en la actualidad podríamos decir que carecen de cierta validez.

En los artículos 12, 13 y 14 de los sentimientos de la nación nos habla de cómo las leyes deben de ser generadas así como estas tienen que ser aplicadas con igualdad entre los ciudadanos, estos puntos tocados en los sentimientos de la nación de la igualdad de los ciudadanos lo cuales  son muy tocados en los derechos del hombre  en los artículos 2, 4, 5, 6 y 8 en donde las libertades con base en las leyes son puntos muy destacados en ambos documentos aunque de una manera más relevante en los derechos del hombre en Francia ya que al revocar el poder en Francia era necesario el garantizar ciertas libertades de los ciudadanos, que en ciertas partes del periodo de Luis XVI fueron violadas de ahí que los ciudadanos franceses quisiesen garantizar estos derechos así mismo en el caso de México en donde las violaciones a los ciudadanos por parte de los españoles eran una constantes de ahí es donde emanan los artículos escritos en los sentimientos de la nación por Morelos, lo anterior teóricamente se trata de aplicar todavía hasta 
nuestros días con diversas organizaciones que se encargan de la protección de los derechos humanos en donde se supone que en estos países existe una libertad para que el ciudadano pueda realizar lo que crea conveniente con base en las leyes establecidas.
En términos generales los documentos promulgados se realizaron con la intención de crear una serie de puntos cuando ambos territorios quedaran libres de su respectiva monarquía, y en varios de los puntos que se analizaron coinciden con los del derecho del hombre y el ciudadano, sin embargo así mismo discrepan en algunos puntos como el aspecto religioso, sin embargo los diferentes artículos de ambos documentos teóricamente expresan lo que los ciudadanos de ambas naciones querían en su momento y he ahí donde radica un punto importante en el análisis, ya que los ciudadanos empezaron a involucrarse de una manera más directa dentro de su gobierno y ya no dejando en teoría toda la autoridad a un rey en donde se supone que la promulgación de ambos documentos fueron en contra de sus respectivos gobiernos monárquicos.
En una comparación general los derechos del hombre y el ciudadano parece de alguna manera un documento con puntos más justos para el pueblo, ya varios de los artículos que toca el documento nos habla de la libertad que tiene que existir en los ciudadanos, un tema el anterior muy delicado para la época, mientras que los sentimientos de la nación trata de sentar las bases para ir construyendo ya un país independiente, en donde en un sentido muy estricto son situaciones muy semejantes ya que al fin y al cabo amabas naciones querían ser libres de sus gobiernos por los abusos que estos tenían hacia sus ciudadanos.

Bibliografia: Jose Maria Morelos y Pavón, sentimientos de la nación
                    Derechos del hombre y del ciudadano
                    
Luix Laag 





 

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